Afiliación

1. (CO 54) La afiliación es una forma especial de ayuda que el Capítulo General establece en situaciones particulares a favor de la comunidad de un monasterio autónomo que presenta una autonomía sólo aparente, pero en realidad muy precaria o, de hecho, inexistente.

2. La petición de esta forma especial de ayuda puede ser presentada por libre iniciativa de la comunidad que experimenta una creciente fragilidad o por el Padre Inmediato de dicha casa o bien surgir del estudio de la situación de la comunidad en el mismo Capítulo General. Solo el Capítulo General es competente para decidir establecerla, previa consulta a la comunidad frágil y a la comunidad que estaría disponible para prestar este servicio. En el tiempo entre Capítulos Generales, cuando el caso es urgente, puede establecerla el Abad General y su Consejo realizando las mismas consultas. La consulta a las comunidades implicadas no requiere necesariamente de un voto ni de una mayoría determinada.

3. (CO 55) La afiliación se configura como una ayuda de carácter jurídico que debe evaluar si la incapacidad para gestionar la vida del monasterio autónomo en todas sus dimensiones es sólo temporal o irreversible, ayudando a la comunidad del monasterio afiliado a superar las dificultades o a disponer lo que sea necesario para suprimir dicho monasterio.

4. (CO 56) Al Capítulo General, en estos casos, le corresponde estudiar la posibilidad de constituir una comisión del Futuro formada por el/la Superior/a del monasterio afiliante y, al menos, otras dos personas designadas por el Capítulo General.

5. (CO 57) Con la afiliación, el Capítulo General suspende el status de monasterio autónomo, haciéndolo donec aliter provideatur (hasta que se decida otra cosa) casa dependiente de otro monasterio autónomo de la Orden, según lo establecido en el presente Estatuto y en otras posibles disposiciones a este respecto dadas por el Capítulo General.

6. (CO 58) El Superior mayor del monasterio autónomo afiliante se convierte en el Superior mayor del monasterio afiliado.

7. (CO 59) El/la superior/a local del monasterio afiliado es un monje/una monja de votos solemnes, nombrado/a por el/la Superior/a mayor del monasterio autónomo, con el consentimiento de su Consejo, después de oír el parecer de los monjes/monjas de la comunidad del monasterio afiliado. Dicho superior local se convierte en representante legal del monasterio afiliado y su función se limita a gestionar la vida cotidiana ordinaria de la comunidad siguiendo las indicaciones del superior mayor.

8. (CO 60) El monasterio afiliado puede acoger candidatos/as pero el noviciado y la formación inicial se deben realizar en el monasterio afiliante o en otro monasterio establecido por el Capítulo General.

9. (CO 61) Los/las candidatos/as del monasterio afiliado son admitidos/as al noviciado, los/las novicios/as a la profesión temporal y los/las profesos/as temporales a la profesión solemne por el/la Superior/a mayor del monasterio afiliante, tras oír a la comunidad del monasterio afiliado y obtener el voto favorable del capítulo conventual del monasterio afiliante.

10. (CO 62) La profesión se emitirá para el monasterio afiliado.

11. (CO 63) Durante el tiempo de la afiliación, la economía de los dos monasterios se administra por separado.

12. (CO 64) En el monasterio afiliado se suspende la celebración de los capítulos conventuales pero permanece la posibilidad de convocar capítulos locales.

13. En el monasterio afiliado hace la Visita Regular el mismo Visitador que la realiza al monasterio afiliante. Mientras continúa esta forma jurídica, las funciones del propio Padre Inmediato de la casa afilada, las asume el mismo que es Padre Inmediato del monasterio afiliante.

14. La afiliación finaliza cuando a juicio del Capítulo General la comunidad frágil ya se ha recuperado en su autonomía real de vida suficientemente, o bien se juzga que la situación de fragilidad es irreversible y se debe proceder a la supresión del monasterio.

Texto revisado, Roma, Febrero 2023