la historia de una expresión - Dom Armand Veilleux, ocso

Con motivo del noveno centenario de la fundación de la abadía de Cîteaux, el Santo Padre Juan Pablo II escribió una carta que dirigió a la “Familia cisterciense”. Hubiera podido dirigirla al Abad o a la comunidad de Cîteaux; pero esto hubiera limitado a esta sola comunidad la importancia del acontecimiento. Lo que se celebraba no era sólo la fundación de una comunidad, sino los orígenes del carisma cisterciense. El Papa hubiera podido igualmente dirigir su carta a los Abades Generales de las dos grandes Órdenes Cistercienses; pero entonces hubieran sido dejados a un lado aquellos y aquellas que viven el carisma cisterciense, o se hallan vinculados a él de formas diversas, sin pertenecer precisamente a una u otra de esas dos Órdenes.

El Papa eligió, pues, dirigirla a la Familia cisterciense en su conjunto.Ya tiempo antes, cuando se celebró el Capítulo General de la Orden Cisterciense de la Estricta Observancia, en 1996, el Santo Padre dirigió una carta en la que mostraba los deseos de “llegar un día a la plena unidad de la gran Familia cisterciense con los hermanos y hermanas de la Común Observancia”. Esta noción de “Familia cisterciense” no es una idea nueva de Juan Pablo II. Fue utilizada por León XIII en 1902 en su Carta Apostólica Non mediocri, y conviene resituarla en su contexto.En 1892 León XIII, por un decreto de fecha 20 de julio, convocó en Roma un Capítulo General de las diversas Congregaciones Trapenses. Entre las varias cuestiones sobre las que el Papa pedía a los Trapenses tomar posición estaba esta: decidir si sería más oportuno para ellos permanecer bajo la jurisdicción del Abad General de la Común Observancia, o, más bien, constituir una Observancia autónoma de los Cistercienses Reformados (De Congregationis regimine, Capitulum videbit utrum magis expediat iurisdictionem manere Abbatis Generalis Observantiae communis, vel potius constituere Observantiam Cisterciensium Reformatam autonomam.).El lenguaje utilizado por el Santo Padre en este decreto muestra muy bien que el Capítulo General de 1880, al que sólo habían sido convocados los abades de la Común Observancia, era propia y oportunamente un Capítulo de los Cistercienses de la Común Observancia y que el Abad General elegido en ese Capítulo de los Cistercienses de la Común Observancia era el Abad General de la Común Observancia. Cuando el Santo Padre convocaba también un Capítulo General de la otra Observancia, les invitaba a juzgar si sería oportuno para ellos también el tener su propio Abad General. De hecho la Santa Sede se daba cuenta de que ya había dividido la Orden en dos identidades jurídicas distintas, al convocar el Capítulo de la Común Observancia en 1880.De todas maneras los Capitulares de 1892, no sin dudas, optaron por la formación de una Observancia autónoma. Se puede dudar que esta fuera la decisión más sabia, pero era la que estaba en la lógica de la historia. Creaba una situación confusa que en sus comienzos fue interpretada de formas diversas por una y otra parte, tanto más que cada una de las dos Observancias llevaba desde entonces el nombre de Orden. Los Trapenses estaban convencidos de haber modificado su situación jurídica en el seno de la Orden Cisterciense. Los otros Cistercienses pretendían que los Trapenses habían abandonado la Orden (de la que éstos representaban, por otra parte, más de la mitad de sus efectivos).La Santa Sede, que no había sido nunca de una claridad indiscutible ni de una coherencia absoluta en esta materia, clarificará la cuestión en una Carta Apostólica solemne de León XIII, en 1902 (Non mediocri). El párrafo más importante de esta carta para nuestro propósito es el siguiente:“El Abad General y los otrosAbades y monjes Reformados o de la Estricta Observancia, no obstante la unión y la constitución en una Orden autónoma, que nosotros hemos reclamado, son y permanecen verdaderamente miembros de la Familia Cisterciense, de la misma forma que el Abad general y los otros abades y monjes de la Común Observancia. Nos estatuimos, pues, y decretamos, por el poder y la autoridad más abajo mencionados, que poseen todos los privilegios, favores, indulgencias, facultades, prerrogativas e indultos que hayan sido concedidos de cualquier forma a esta Familia Cisterciense, y que disfrutan y usan el Abad General y los otros Abades y monjes de la Común Observancia, sin que exista diferencia alguna”.Abbati insuper Generali aliisque Abbatibus et Sodalibus Reformatis seu Strictioris Observantiae, utpote qui, non obstante quam memoravimus, unione et in unum Ordinem autonomum constitutione, non secus ac Abbas Generalis, aliique Abbates et Sodales Observantiae Communis, sint et permaneant veri eiusdem Familiae Cisterciensis alumni, privilegia omnia, gratias, indulgentias, facultates, praerogativas et indulta, quae predictae Cisterciensi Familiae quomodolibet concessa fuerunt.Lo que resulta de forma evidente, no sólo de esta cita sino del conjunto de la Carta Apostólica Non mediocri, es que el tronco de la gran Orden cisterciense, como resultado de un largo desarrollo histórico muy complejo, se dividió desde entonces en dos ramas, teniendo el mismo origen, la misma historia, la misma tradición, la misma antigüedad, los mismos privilegios, etc. Y puesto que cada una de estas dos ramas se designaba desde entonces como una “Orden”, era preciso encontrar una palabra que expresara todo lo que ambas tenían en común. León XIII emplea, pues, la expresión “Familia Cisterciense”.Casi un siglo más tarde, en un contexto marcado por relaciones mucho más fraternales y por una comunión siempre mayor entre todos los Cistercienses, sea cual fuere la obediencia a la que pertenezcan, Juan Pablo II ha vuelto a utilizar también la misma expresión.Los decenio (y también algunos siglos) que precedieron al Capítulo General de 1892, fueron confusos. Ninguna de las partes en causa dejó de ser ambigua, y todas, incluida la Santa Sede, dieron muestras de incoherencia en el lenguaje utilizado. Esto es lo que hace que los historiadores puedan fácilmente encontrar numerosos textos para apoyar tesis contradictorias.En líneas generales, los acontecimientos de 1892 pueden ser interpretados de dos formas radicalmente diferentes. La interpretación general de los Cistercienses de la Estricta Observancia es que, a partir de este momento, la gran Orden Cisterciense se dividió en dos ramas paralelas. La interpretación en otro tiempo general de los Cistercienses de la Común Observancia, y mantenida aún por algunos historiadores aislados, es que los Trapenses (más de la mitad de la Orden) abandonaron entonces la Orden Cisterciense para formar una Orden nueva cuya existencia no iría más atrás de 1892. Estas dos interpretaciones revelan ya ahora un cierto arqueologismo y ambas igualmente han sido superadas por la marcha de la historia. Son tan fútiles la una como la otra.La reunión informal que tuvo lugar en Cîteaux en los días que precedieron a la celebración del noveno centenario de la Abadía, el 21 de marzo de 1998, y a la que se dio el nombre de Synaxis –y que reunió no sólo a miembros de las dos grandes Órdenes, sino también a otros muchos auténticos Cistercienses no pertenecientes ni a una ni a otra- mostró muy bien que la historia nos ha proyectado mucho más allá de las argucias de los historiadores y de los canonistas, hacia una realidad que el nombre de Familia cisterciense describe muy bien.Los contornos de esta realidad viva pueden ser difíciles de calibrar; pero su existencia, y, sobre todo, su pujanza, no dejan duda a nadie interesado más por el porvenir que por establecer la compatibilidad de los errores de los unos y de los otros a lo largo de los siglos pasados.Armand Veilleux,Abad de Scourmont.Traducción de Francisco R. de Pascual,Viaceli.