LA REUNION GENERAL MIXTA DE 1987

(Cistercium 175 (1988) 559-568 )

Cuando los Capitulantes se fueron de Roma, el 18 de Diciembre de 1987 y los días subsiguientes, todos estaban bastante fatigados y algunos estaban resfriados.La última sesión de votación, que duró pasadas las diez de la noche del 17 de Diciembre, terminó con una nota final triste; pues fue la primera vez que los dos Capítulos Generales emitieron votos discordantes en materia importante.Era de esperarse así que las reflex­iones presentadas a nuestras comunidades no fueran entusiastas y talvez no muy positivas.Después de más de dos meses, probablemente es más fácil brindar una apreciación objetiva de lo realizado y de lo que dejó por desear aquel encuentro histórico.

 

Orden del día y procedimiento

El orden del día estaba al máximo.Establecer la versión final de nuestras Constituciones, para los monjes y las monjas, era obviamente la tarea principal;pero también había diversos estatutos para estudiar.Asuntos importantes tales como la incorporación de la Federación de las Huelgas a nuestra Orden, fueron añadidos a la lista de tareas ordinarias de las cuales todo Capítulo General debe ocuparse como por ejemplo, la lectura de informes de Casas.

Como cualquier tipo de maquinaria pesada, la Reunión General Mixta fue lenta en ponerse en marcha.Se necesitaron más o menos cinco días para rodar el procedimiento.La comisión para las Constituciones (CoCoRo) fue elegida en el cuarto día de la Reunión, con mandato de presentar a la Asamblea los criterios en que se basaría su trabajo.Dichos criterios fueron presentados al día siguiente y sometidos a votación el 29 de Noviembre, o sea el sexto día del Capítulo General.Para este tiempo la cuarta parte de la totalidad de los días de tabajo ya habían transcurrido.

Revisión de las Constituciones

Las Constituciones sometidas a votación en Holyoke y en El Escorial fueron fruto de extenso y serio trabajo preparado y realizado por todas las Casas de la Orden, y todas las Conferencias Regionales.Ellas fueron aceptadas por ambos Capítulos Generales casi unánimamente.Hubieramos podido contentarnos con la revisión de aquello que realmente necesitaba corrección y la armonización de los dos textos unicamente donde lo fuese necesario o deseable.La primera Reunión Mixta de Preparación, en su meritoso deseo de incluir a todos les miembros de la Orden en el proceso final de revisión, extendió su invitación a todos para que hicieran sugerencias y enmiendas.La Comisión de Derecho, por su parte hizo una lista de clarificaciones canónicas que parecieron necesarias.Después, la segunda Reunión Mixta de Preparación hizo proposiciones concernientes a cierto número de puntos importantes y encargó a la Comisión de Derecho de preparar los textos de las Constituciones para ser presentados a la Reunión General Mixta.El resultado final fue un "librito" de trabajo que aunque de nombre "librito" (livret ‑ booklet) tenía más bien las dimen­siones de un directorio telefónico.Pocas de las Constituciones y Estatutos quedaron sin modificarse.

Los textos nuevos o rectificados debían ser sometidos a votación en la Reunión General Mixta en Roma.Una gran parte de ellos debían ser puestos a votación de acuerdo con nuestro "Procedimiento simplificado" o sea sin ningún estudio por parte de las Comisiones y sin discusión alguna en la Sesión Plenaria.Varios Capitulantes tenían problemas con el hecho de votar sobre cambios que eran

sometidos a la Asamblea por la primera vez, aunque parecieran de poca importancia.En vista de dicho problema se desarrolló un procedimiento intermediario que necesitaba mucho menos tiempo que el procedimiento ordinario;pero aún así una grandisima cantidad de textos debían ser discutidos y sometidos a votación.

Como muestra de respeto por los textos de H/E, la Reunión Mixta de Preparación II diseñó un procedimiento en el cual habría un voto para confirmar (o no) los textos de H/E, antes de cualquier otra votación en los textos nuevos o modificados.La intención era excelente, pero en paáctica, debido a que muchas Constituciones y Estatutos eran muy exten­sos y complejos y los cambios propuestos muy numerosos, el nuevo procedi­miento hizo que las hojas de votación y las sesiones de votos fueran excesivamente complicadas y largas.

El considerable numero de Comisiones (17 en total) habría podido hacer el trabajo mucho más fastidioso de lo que realmente era.En los comienzos de la Reunión, después de que las Comisiones habían hecho el estudio preliminar en lo referente a la Unidad de la Orden, la Comisión de Coordinación pidió a todas las Comisiones el entregar un informe com­puesto al máximo de cinco proposiciones.Este fué un excelente procedi­miento, que ahorró una gran cantidad de tiempo y que más tarde fue utilizado por la CoCoRo.

Mejoras o perdidas

Cuel fue el resultado final de la revisión general de nuestras Constituciones?Al final de la Asamblea General Mixta un abad europeo me decía que cuando la gente destierre nuestras Constituciones, en unos pocos siglos, todo el mundo estará convencido que el texto votado en la Reunión de Roma fue la primera versión, y que los textos de Holyoke y El Escorial fueron versiones majoradas... hasta que un buen especialista un día descubra por medio de un minucioso estudio que fue el contrario!Esta broma expresa probablemente el sentimiento de muchos.Solamente una cuidadosa e imparcial comparación de las dos versiones permitirá hacer un concepto honesto en la materia.

Sin duda alguna varios de los cambios fueron mejorías;por ejemplo, la sección sobre la consulta de los hermanos (hermanas), el concilio del abad (abadesa), y el capítulo conventual qua ha sido readaptada por la Comisión de Derecho de manera más lógica y armoniosa.La sección sobre la administración ordinaria y extraordinaria es ahora más clara y también canonicamente más acertada.Otros cambios armonisaron los dos textos incluyendo en el texto de los monjes algunas de las modificaciones teológicas y espirituales propuestas por las abadesas en El Escorial.

Por otra parte, muchas de las enmiendas propuestas y aceptadas no tuvieron en cuenta la estrúctura global del conjunto de las Constituciones y algunas representan una mentalidad diferente de la que presidío en Holyoke y en el Escorial.Como consecuencia la presente versión de nuestras Constituciones ha perdido cierta parte de la consistencia y unidad global de la anterior.

Algunos de los cambios revelan también una mentalidad poco abierta al pluralismo y más preocupada acerca de "control" que lo fuesen las ver­siones anteriores de H/E.Un buen ejemplo de este hecho es el estatuto concerniente con el derecho del abad (abadesa) de visitar las celdas de los hermanos (hermanas).A algunos de las Constituciones o de los Estatutos que mencionan la responsabilidad de la comunidad, un caveat ha sido incorporado que recuerda que el superior tiene la última palabra.Un ejemplo sorprendente de eso se encuentra al final de la constitución sobre la participación activa de los miembros aún cuando el principio de la última palabra perteneciente al abad (abadesa) está claramente especificado en otro aparte.Desde este punto de vista la mentalidad demostrada en algunas de las nuevas enmiendas es un retorno a aquella mentalidad de algunos años anteriores.Tal vez sería una exageración decir que es un regreso a "antes de 1969", pero podemos con certeza decir que 1987 es a 1984‑85 como 1971 fue a 1969.(El Capítulo de 1971 fue lo en el cual, después de votar el principio del pluralismo dos años antes, se sintió la necesidad de "uniformizar" en cierta manera la aplicación de ese "plural­ismo").

Unidad de la Orden

La revisión final de nuestras Constituciones habría sido una tarea relativamente sencilla, a pesar del compljo procedimiento, de no haber sido por la necesidad de encontrar una fórmula para mantener la Unidad de la Orden mientras se respetaba la autonomía de ambas "Ramas".Nadie, tal vez con una o otra excepción, quería separar la Orden en dos Ordenes juridicamente aparte y sin ninguna forma de interdependencia.Todos querían mantener la Unidad;pero el problema era el de encontrar como articularla juridicamente.

En Holyoke, los abades formularon el principio de la solicitud pastoral colegial en la Cst. 72, en forma tal que este podría ser aplicado a todos los superiores incluyendo las abadesas.La Cst. 73 indicaba que la Orden estaba compuesta por monjes y monjas, y que la ley propria de los monjes la daba el Capítulo General de Abades y la de monjas el Capítulo General de abadesas.Lo restante de la Parte Tercera era concerniente unicamente a la sección masculina de la Orden pués los abades no querían prejuzgar de lo que las abadesas desearían hacer.

En El Escorial, las abadesas adoptaron el mismo principio pero añadieron que los asuntos que igualmente afectaban a monjes y monjas, deberan ser sometidos a la solicitud pastoral y a la autoridad de los abades y abadesas reunidos en Capítulo General, ya separada, ya conjuntamente.Ellas hicieron dicho voto después de extensas y dificiles discusiones durante las cuales fueron expresadas argumentaciones en pro y en contra.Por consiguiente el significado de dicho voto y sus consecuencias fueron assolutamente claras para las abadesas que estuviero en el Escorial.

Entre el Escorial y la Reunión General Mixta en Roma, sin embargo, la situación llegó a ser gradualmente más complicada y aún confusa.Con base en las reflexiones hechas por el Cardenal Hamer a nuestro abad General y las "revelaciones privadas" recibidas por varios miembros de nuestra Orden y provenientes de personas con contactos en la CRIS, se sintiiiió, al momento de la Comisión Mixta de Preparación II, que Roma no aceptaría un Capítulo General de Monjas, y que la única manera de pre­servar la Unidad de la Orden era aplicando la formula "un Capítulo General de Monjes y una Asamblea legislativa de Monjas" (la dependencia de dicha Asamblea para con el Capítulo General siendo entendida en varias formas).Al principo de la RGM, era el pensamiento de la mayoría de los capitulantes que esta era la única fórmula viable, aunque no hubiera sido propuesta por alguna de las Regiones antes de la Comisión Mixta de Preparación II.

Toda la RGM giró alrededor de dicha cuestión, y su desarrollo hacía un consenso general fue algo bello, aunque si fue un desarrollo más penoso que aquel proceso similar realizado en Holyoke o en El Escorial (donde ya fue más difícil).

Durante los cinco días en que se trató del Procedimiento, las Com­isiones dispusieron de cierto tiempo para hacer un estudio preliminario en este asunto y se les pidio rendir un mini‑informe para el 27 de Noviembre.Después de haber presentado una síntesis de dichos mini‑informes, la CoCoRo pudo ofrecer, dos días después, una Declaración Preliminaria sobre la Unidad de la Orden (basada en ese mini‑informe.Esta declaración fue confirmada por medio de un voto casi unánimo al día siguiente.

Un primer voto de sondeo tomado el primero de Diciembre, demostró en definitiva que las dos opciones, bien fuera la de "Un Capítulo Geneal Mixto" o la de "Un Capítulo General de Abades y una Asamblea de Abade­sas" non eran muy populares.La gran mayoria de votos estuvieron dividi­dos entre las dos posibilidades de "Un Capítulo General Mixto con dos Asambleas/Capítulos" y "Dos Capítulos Generales interdependientes".

Después de que las comisiones habían hecho un primer estudio de la mayoría de las Constituciones de la Tercera Parte, proseguimos entonces al estudio de la Segunda Parte, dejando así que el consenso de desarrolle poco a poco.Cuando un segundo voto de sondeo fue tomado en Diciembre 7, el consenso estaba claro y fuerte.La gran mayoría en los dos Capítulos veía la posibilidad de construir en esta RGM, un consenso alrededor de la formula "Dos Capítulos interdependientes".Se rspiraba un aire de esperanza.Aún aquellos que hubieran deseado algo diferente (incluyendo los que hubieran querido un Capítulo General Mixto) sintieron que habiamos alcanzado un progreso significativo hacía una solucion práctica.

Pero en el 10 de Diciembre, cierta especie de contramarea se hizosen­tir.Una sucesión fortuita de acontecimientos estremeció el consenso.

A comienzos del Capítulo, una pequeña comisión de canonistas había sido creada con el fín de evitar discusiones de tipo técnico durante la Asamblea Plenaria.Este grupo de canonistas presentó en la mañana del 10 de Diciembre una serie de reflexines sobre la Unidad de la Orden que, al menos implicitamente, cuestionaba la sensatez del voto de sondeo realizado anteriormente sobre este asunto.El intercambio que prosiguió, especial­mente dos intevenciones bien argumentadas, subrayó el peligro de ser convertidos en dos Congregaciones si fuesemos a tener dos Capítulos Generales interdependientes.Por medio de otra coincidencia la Madre Federal de la Federación de Las Huelgas presentó inesperadamente, esa misma tarde un poco después de la pausa, el deseo de las monjas de la Federación de Las Huelgas de ser incorporadas a la Orden como una Con­gregación.Desde luego el espectro de "congregaciónes" flotó sobre la Asamblea el día entero.Todo esto llevó sobre la asambla, las Comisiones y el trabajo de la RGM en general, una sombra que se demoró varios días (y probablemente jamáz desaparecío totalmente).

El consenso, seriamente estremecido en aquel día, se reconstituyó lentamente y pudo ser espresado el 14 de Diciembre tras una larga serie de votos de sondeo concernientes con todas las estructuras principales de la Orden, comprendidas en la Tercera Parte de las Constituciones.Así se entregó a la CoCoRo las muy necesitadas indicaciones para la preparación de los textos que debían ser sometidos a votación.Al final, la mayoría de las últimas votaciones, incluyendo la de los dos Capítulos Generales interdependientes, fueron votadas con gran mayoría, aún casi unanima­mente.

Al mismo tiempo de la elaboración del consenso, se trabajaba sobre la lunga Segunda Parte de las Constituciones y también sobre la Primera.Las largas, aburridas y penosas sesiones de votación sobre pequeños e incontables detalles, no nos deben hacer olvidar que algunos asuntos importantes fueron tratados al mismo tiempo facilmente y con resultados satisfactorios;por ejemplo, la nueva Cst. 19 remplazando felizmente y sin mucha discusión, las Cst. 19‑20‑21 del H/E; y la nueva Cst. 29 (rempla­zando la 31) sobre la separación del mundo que fue fruto de varias redacciones sucesivas llevadas a cabo en una bella atmosfera de diálogo.

Estatudo sobre las fundaciones

La manera en la cual el statuto sobre las Fundaciones se trató fue también muy interesante.Después de su primer estudio en las Comisiones y de una fructuosa discusión en Sesión Plenaria, se vío que una pequeña comisión era mejor adaptada para tratar dichos asuntos técnicos somo aquellos que todavía faltaban por clarificar.Como consecuencia, una comisión especial fue creada representando varias Regiones de la Orden y diferentes campos de competencia.Esta Comisión produjó un texto que fue plenamente aceptado por la Asamblea al final de la Reunión.

Estatuto sobre la formación

No hubo suficiente tiempo para estudiar el importante Estatuto sobre la Formación.Pero fue probablemente mejor así.Un extenso e importante texto recibido en el mismo Capítulo, no podría haber sido estudiado de inmediato con la seriedad requerida.Una gran parte del próximo Capítulo podrá ser reservada para este asunto pues es de extrema importancia para el futuro de la Orden.

Colegialidad

El asunto de la Colegialidad es misterioso.Hace poco más de una decada algunos superiores y canonistas en la Orden pensaron que el concepto canónico de colegialidad podría ser unsado para dar una expre­sión jurídica armoniosa a las estructuras que la Orden se había dada a si misma desde el Vaticano II.La idea generó algunos temores y la imágen de que se utilizó a menudo fue aquella de un Caballo de Troya.En Holyoke, después de que dichos temores fueron expresados y al mismo tiempo exorcizados, fue posible llegar, por medio del diálogo y temprana­mente en el Capítulo, a una formula (Cst. 72, recopilada después en la Cst.4,2) por la cual un consenso fue desarrollado y sobre la cual lo restante del Capítulo General edificó su trabajo.Muchos de los Capitu­lantes experimentaron aquel momento de consenso como una autentica visita del Espíritu Santo y consideraron la Cst. 72 algo así como un "texto sagrado".Tanto fue así que las Abadesas en el Escorial decidieron dejar dicho texto intacto.

Después de Holyoke, y mucho más después del Escorial, se formularon fuertes objeciones al uso del concepto de Colegialidad.Una discusión transcurrió por varios años, que aúnque no sin su fruto, probablemente ha monopolizado una gran cantidad de tiempo y energía que podría haber sido puesta a un mejor uso en otros asuntos.Debido a esta situación los que en un principio habían favorecido este concepto, llegaron al Capítulo sin deseo alguno de seguir enfatizandolo.Simplemente esperaban mantener el las Constituciones las menciones generales (en suma inofensivas) de la solicitud colegial que se hayaran incluidas en la Cst. 72 y la Cst. 4,2, y que hubieran sido votadas más o menos unánimamente en ambos Capítulos de Holyoke y El Escorial.Los esfuerzos infatigables hechos para modificar dichos textos y para reemplazar la mención de "solicitud colegial" con una expresión mucho más vaga, fueron, para ellos, difícil de entender y fuente de profundo dolor.

Las Huelgas

Otra experiencia dolorosa fue aquella relativa a la petición de Las Huelgas.Oviamente nosotros no estabamos listos para hacer una decisión en esta materia.Pero, como el Abad General nos dijo, expresando clara­mente su tristeza acerca de toda esta situación, era difícil entender el porqué la mayoría de nosotros habíamos venido al Capítulo sin prepara­ción para tratar dichoasunto, que había estado en el programa ya desde varios años.Dom Ambrose pudo facilmente mostrar que alguna gente estaba temerosa al prospecto de cosas que ya habían sido en efecto desde los últimos 30 años (como el hecho de que nuestro Consejo Permanente está encargado de los negocios ordinarios de las hermanas de Las Huelgas con la Santa Sede).Son muy pocas las Regiones que han hecho un estudio serio sobre el caso.

Había un verdadero temor que al aceptar Las Huelgas en este tiempo complicaría nuestras negociaciones con la Santa Sede con respecto a la aprobación de nuestras Constituciones.No es claro que dicho temor sea fundamentado.De toda manera es de esperar que en el próximo Capítulo (o Capítulos), después de la aprobación de nuestras Constituciones, será poseble estudiar la peticion de nuestras hermanas de Las Huelgas con toda la objetividad que se merece y con mentes y corazones abiertos.

Ciertamente fue una lástima, aunque tal vez fue inevitable, que tan importante asunto se presentara para votación en la última noche de la Reunión.El hecho de que el voto de los abades y aquel de las abadesas se diferenciaran considerablemente en esta cuestión engendró cierta disastisfacción que claramente influenció la subsiguiente votación en decidir si deberiamos tener en 1990 "una Reunión General Mixta con posibilidad de encontarnos en Capítulos separados" o "Capitulos separados con posibles encuentros mixtos".El deseo ha sido ya expresado por algunos de los Capitulantes para que este asunto se vuelva a considerar en las Comisiones Centrales.Este deseo se funda en el hecho de que el programa de los Capítulos debe ser establecido antes de que pudiesemos decidir la cantidad de trabajo que se haría separada o conjuntamente.

De toda manera, la penosa experiencia de la última sesión de voación no debe hacernos olvidar que este gran encuentro mixto ha funcionado sorprendendemente bién.Después de un comienzo lento, debido al gran numero de participantes antes que al caracter mixto del grupo, el encuen­tro se ha desarrollado mucho más coordinado de lo que la mayoría lo esperase y también se ha logrado un trabajo inmenso.Si esto ha sido posible en el primer intento y trabajando con asuntos extremadamente complicados, una Reunión General Mixta sobre Formación o sobre otros asuntos básicosdeberá ser una experiencia muy agradable y fructífera.

Preparación para 1990

Aún quedan en pie algunas incertidumbres concernientes a los dos Capítulos Generales de 1990.De acuerdo con las Constituciones, es la tarea de las Comisiones Centrales de preparar ambos Capítulos Generales, coordinando las iniciativas provenientes de las diferentes Conferencias Regionales.Pero ningún mecanismo de coordinación ha sido establecido para dicho trabajo.Por ejemplo, las Regiones están enteramente libres de determinar el tiempo y la frecuencia de sus encuentros.

Si la Comisión Central se reuniese dos veces entre las fechas de los dos Capítulos, podría así establecer un programa para el siguiente Capítulo en su primer encuentro, de manera tal que las Conferencias Regionales trabajen en base a dicho programa y la Comisión Central podría sintetizar los resultados y además elaborar el programa definitivo del Capitulo en su segundo encuentro.

Si la Comisión Central se reúne únicamente una vez entre las fechas de los dos Capítulos, tal como es la situación presente, puede coordinar las iniciativas de las Regiones en dos formas:Puede establecer el programa del siguiente Capítulo en base al trabajo de las varias Conferen­cias Regionales;y para que este proceso sea equitativo, la fecha de la reunión de la Comisión Central debe ser anunciada anticipadamente consid­erando que haya suficiente tiempo para que las Regiones se reúnan antes del encuentro de la Comisión Central y para que sus respectivos informes sean comunicados a todos los miembros de la Comisión Central de manera anticipada.Nada de esto ha sido concretado en el presente.Algunas Regiones no piensan reunirse antes de 1989, y aunque la fecha de la reunión de la Comisión Central no ha sido fijada, parece que se reunirá en Enero de 1989.Si el programa del Capítulo es establecido en base a los encuentros de solamente algunas de las Regiones, esto no es justo para con las otras Regiones.

Por otra parte la Comisión Central podría establecer el programa en base a su propia evaluación de las necesidades de la Orden.En este caso, la reunión debería ser fijada a principios del período entre las fechas de los dos Capítulos de manera tal que se deje suficiente tiempo para que todas las Regiones tengan una reunión sobre aquel programa y puedan comunicar sus resultados y sugerencias a la totalidad de la Orden antes del Capítulo.

Algunas aclaraciones acerca de este proceso parecen ser necesarias en los estatutos concerni9entes a las Comisiones Centrales y a las Conferencias generales.

Conyers, 17 de Marzo de 1988

Armand Veilleux

Vuelta a la pagina precedente