ESTATUTO 

DE LA VISITA REGULAR

 

Actualizado por el Capítulo General de 2022

Naturaleza de la Visita

  1. Los monasterios de la Orden, aun permaneciendo autónomos, están unidos entre ellos por el vínculo de la caridad y por una común tradición de doctrina y de derecho. Sus superiores están unidos/as por el vínculo de la solicitud por el bien de cada comunidad, y esta solicitud pastoral se ejerce particularmente a través de la institución de la filiación y de la Visita Regular[1]. Ésta se realiza en cada comunidad al menos, cada dos años[2].
  1. La Visita Regular es un momento de comunión en la misma gracia cisterciense, una expresión de la responsabilidad de cada comunidad respecto a todas las otras comunidades de la Orden, en la búsqueda de una fidelidad viva a la conversatio cisterciense.  Su propósito es estimular a los hermanos/las hermanas a fin de que vivan la vida cisterciense con una vigilancia espiritual renovada y fortalecer, completar y, si es necesario, corregir la acción pastoral del abad local [3].
  1. Los hermanos/las hermanas acogerán al Visitador en la fe y el gozo[4], y se esforzarán en ver en la Visita una llamada a la conversión personal y comunitaria. Aceptarán con respeto y humildad las sugerencias, directrices o correcciones del Visitador.
  1. El superior/la superiora de la comunidad visitada recibirá con confianza al Visitador que viene a asistirlo/a en su cargo pastoral, sabiendo que el éxito de la Visita dependerá en parte de su cooperación y de su actitud receptiva en la búsqueda del bien de la comunidad y de cada hermano/a.
  1. El Visitador manifestará un gran respeto por la comunidad visitada y por su superior/a, confiando en el Espíritu que actúa en cada uno/a. Él ayudará a la comunidad a examinar la calidad de su vida monástica y a percibir las llamadas de Dios. Observará fielmente las prescripciones del Derecho, el espíritu de la Carta de Caridad y las normas del presente Estatuto votado por el Capítulo General.
  1. Una mutua comprensión entre el Visitador, la comunidad y el superior/la superiora es un elemento decisivo para que la Visita dé frutos duraderos. Por lo tanto, todos/as acompañarán la Visita con su oración y estarán atentos/as para ser fieles al Evangelio, a la Regla de San Benito, a las Constituciones de la Orden y las normas del Capítulo General, así como a la gracia propia de cada comunidad.

 

La persona del Visitador [5]

7.  Los monasterios de la Orden son visitados por el Padre Inmediato; pero también el Abad General puede visitarlos. Uno y otro pueden delegar en otra persona para hacer la Visita, y para los monasterios de monjas, el Padre Inmediato debe delegar en otra persona al menos cada seis años. [6]

8

  1. a) En los monasterios de monjas, la persona delegada puede ser el superior/la superiora de un monasterio autónomo. Puede ser también un/a antiguo/a abad/esa (o Prior/a titular) o un/a Consejero/a del Abad General.
  2. b) En los monasterios de monjes, el visitador delegado puede ser el superior de un monasterio autónomo. Puede ser también un antiguo Abad (o Prior titular) o un Consejero del Abad General. En todos los casos de delegación él/la superior/a local debe ser consultado/a. Por su parte, el superior/la superiora del monasterio visitado debe consultar a su comunidad en todos los casos en que la persona delegada no sea superior de un monasterio autónomo de monjes.

El/la acompañante del Visitador[7]

 

9.

  1. a) El Visitador puede hacerse acompañar por otra persona después de haber consultado al superior/la superiora local, tanto sobre el principio como sobre la elección de la persona. El superior/la superiora local consulta, a su vez, a su comunidad.
  2. b) Tanto en los monasterios de monjes como en los de monjas, la persona que acompaña al Visitador puede ser el superior o la superiora de un monasterio autónomo. Puede ser también un/a antiguo/a superior/a de un monasterio autónomo, o también un Consejero o una Consejera del Abad General.
  3. c) En todos los casos, sin embargo, no hay más que un Visitador oficial, que debe entrevistar a toda la comunidad. La persona que acompaña al Visitador le asistirá con sus consejos y realizará las tareas que éste le confíe. El Visitador informará a la comunidad del modo como él y su asistente procederán durante la Visita.

Situaciones especiales

10.

  1. a) A un/a abad/abadesa nuevo/a en su función se le anima a hacerse acompañar por una persona más experimentada.
  2. b) Cuando una comunidad y su superior/a expresan el deseo de un Visitador delegado o de un acompañante, este deseo será tomado en seria consideración y respetado en la medida de lo posible. 
  3. c) En los monasterios de monjes y de monjas, el Visitador puede, también, hacerse acompañar por un experto en alguna materia particular, después de haber consultado a su comunidad, como se describe en 9

11.

  1. a) En los monasterios de monjes donde el Padre Inmediato es de una cultura diferente, podrá delegar alguna vez en otro Visitador de la misma cultura que la comunidad, en la medida de lo posible. Asimismo, cuando el Padre Inmediato es de la misma cultura que su casa hija, podrá delegar alguna vez en otro Visitador de otra cultura.
  2. b) Cuando el Padre Inmediato no es de la misma lengua que la comunidad visitada, podrá delegar alguna vez en alguien de la misma lengua de ésta. Cuando es necesario un intérprete, la elección de éste debe ser aprobada por el Capítulo Conventual de la comunidad visitada, y tal intérprete está obligado al mismo secreto que el Visitador mismo.

 

Preparación de la Visita

  1. Todos/as se preparan a la Visita con la oración, pidiendo la luz del Espíritu Santo para la comunidad misma y para el Visitador, así como la gracia de un verdadero discernimiento y la del buen celo[8]. Se celebrará normalmente la misa del Espíritu Santo el día de la apertura de la Visita.
  1. El superior/la superiora local animará a la comunidad en ese esfuerzo de preparación y podrá dar algunas conferencias sobre la importancia de la Visita. Animará a cada uno para que sea abierto/a y honesto/a con el Visitador y dejará plena libertad a la comunidad.
  1. Es de desear que la comunidad examine previamente cuáles son sus necesidades en este momento preciso de su historia. Este examen podrá hacerse por medio de diálogos comunitarios, reuniones del Consejo o por otros medios aptos para estimular la colaboración de todos. Se podrán identificar también algunos puntos importantes para tratar durante la Visita. Si la comunidad redacta un texto para ayudar al Visitador, éste no se limitará a los puntos contenidos en tal documento. Por lo demás, si el Visitador propone un método particular de preparación, se esforzarán por conformarse a él. 
  1. Por su parte el Visitador, sobre todo si no es el Padre Inmediato, se informará en la medida de lo posible de cuanto se refiere a la comunidad que va a visitar. Hablará francamente con el superior/la superiora, quien le informará en particular sobre la preparación hecha por la comunidad. Si la Visita reviste un carácter especial porque la comunidad se encuentra en un momento crítico de su historia, el Visitador pedirá a Dios la gracia de discernimiento, así como el valor necesario para tomar las medidas necesarias.

Durante la Visita

  1. Los siguientes puntos constituyen los aspectos más evidentes de la vida comunitaria. Según las circunstancias, el Visitador estará particularmente atento a algunos de ellos:
    1. a) el clima de caridad, obediencia y unidad en la comunidad (Cst. 13-16);
    2. b) el espíritu y la celebración de la liturgia (Cst. 17-19);
    3. c) el equilibrio entre oración, lectio y trabajo (Cst. 20-23; 26);
    4. d) el silencio y la separación del mundo, así como la observancia de la clausura (Cst. 24; 29);
    5. e) la fidelidad en vivir la ascesis monástica en la pobreza y la simplicidad de vida (Cst. 25; 27-28);
    6. f) la acogida de los huéspedes y el apostolado (Cst. 30-31);
    7. g) la existencia y la aplicación de un protocolo sobre todas las formas de abuso (C. 30bis – cf. Cap. Gen. De 2022/2, voto 123.
    8. h) el servicio de los distintos oficiales (Cst. 35);
    9. i) el funcionamiento de los consejos (Cst. 36);
    10. j) la situación financiera y la administración temporal (Cst. 43.3; 74,3);
    11. k) el discernimiento de las vocaciones y la calidad de la formación inicial y permanente (Cap. Gen de 2022/2, voto 102. Cf. C 45ss y n. 66 de la Ratio Institutionis)
  1. l) la relación con los/las hermanos/as ausentes y las fundaciones;
  2. m) el estado de salud física en la comunidad;
  3. n) el ministerio del capellán en los monasterios de monjas (Cst. 76);
  4. o) la relación con la Orden y la Iglesia local (Cst. 31-32; 77ss).
  1. Durante la Visita todos los miembros profesos de la comunidad tienen el derecho y el deber de encontrarse personalmente con el Visitador. Compartirán con él su visión de la comunidad, de sus puntos fuertes, de sus desafíos y de sus problemas. Responderán a sus preguntas según la verdad y el amor. Sin embargo, no considerarán ni necesario ni permitido mencionar las faltas secretas de un hermano/una hermana, salvo en el caso en el que éstas puedan volverse públicas o dañar gravemente al monasterio[9]. Del mismo modo, será reprensible guardar para la Visita materias que podrían y deberían haber sido corregidas antes de la llegada del Visitador. Si el Visitador hace diálogos comunitarios durante la Visita, todos/as deberán participar en ellos y contribuir en la medida de lo posible en los intercambios. Además, el Visitador tiene el derecho de visitar los lugares donde viven y trabajan los hermanos/las hermanas.
  1. Aun si es el Padre Inmediato quien hace la Visita, el superior/la superiora conserva su poder ordinario en el monasterio mientras dura la misma[10].  Sin embargo, con confianza, el superior/la superiora local pondrá a disposición del Visitador toda la información necesaria sobre la comunidad y sobre su administración. No tratará, de ningún modo, de saber quién ha hecho observaciones negativas al Visitador. Mantendrá una actitud benévola frente a los que él suponga que hubieren dicho, quizá, algo negativo al Visitador[11].
  1. El Visitador, con espíritu de fe en la obra del Espíritu en cada monje/a y en cada comunidad, actuará con mucho tacto y caridad. Sugerirá a la comunidad los medios oportunos para estimular su crecimiento en la fidelidad a su vocación cisterciense y ayudará a resolver sus dificultades. Recordando el sano pluralismo permitido por las Constituciones, no tratará de imponer en la casa visitada las decisiones tomadas en su propia comunidad. Le serán necesarios una gran objetividad y un gran discernimiento para juzgar si los valores cistercienses se encuentran a salvo o en peligro, como también para formarse una idea objetiva de la realidad comunitaria a partir de los diversos puntos de vista que le serán expuestos. Si hay algo que corregir, lo hará con prudencia y amor[12].
  1. El Visitador tiene la responsabilidad de ayudar al superior/la superiora local en el ejercicio de su función pastoral. Podrá hacerlo a través de consejos al superior mismo/a la superiora misma así como por medio de observaciones dirigidas a la comunidad. Si llega a la conclusión de que la acción pastoral del superior/de la superiora es errónea o deficiente en algún punto, tiene el derecho y el deber de corregirla, cuidando no perjudicar la autoridad del superior/ de la superiora. 
  1. Si, después de haber oído a los hermanos/las hermanas y haber examinado en su conjunto la situación comunitaria tan atentamente como sea posible, llega a la conclusión de que el bien de la comunidad aconseja o incluso exige un cambio de superior/a, él informará a éste/a con valor y bondad[13]. Sin embargo, consultará antes al Padre Inmediato, si él no es el Padre Inmediato de la casa visitada.
  1. El Visitador no actuará en nada precipitadamente. Dialogará con el superior/la superiora y, en lo posible, con la comunidad (o al menos, con el Consejo) antes de tomar decisiones importantes.  Esto requiere que reserve un tiempo suficiente para efectuar la Visita[14]. En casos excepcionales, el Visitador, después de consultar al superior/ a la superiora, podrá retirar su cargo a un oficial en funciones (por ejemplo, el cillerero/la cillerera, el prior/la priora o el maestro/la maestra de novicios/as) o a un responsable de algún empleo, pero no tiene el poder de nombrar a un sucesor. Si el Visitador no es el Padre Inmediato, informará a éste de su decisión[15].

 

Clausura de la Visita

  1. Al final de su Visita, el Visitador dejará a la comunidad visitada un documento llamado tradicionalmente "Carta de Visita". Lo redactará con esmero, mostrando que ha escuchado lo que se le ha dicho durante la Visita y que se ha esforzado por comprender bien la situación de la comunidad. Resumirá en ella la visión que la Comunidad le ha transmitido de sí misma. Él añadirá a ella su propia percepción de la realidad comunitaria, sus consejos, su aliento y, si es necesario, una llamada a la conversión, indicando los aspectos en los que todavía es posible y deseable un crecimiento. Más que dar una larga lista de pequeños puntos de observancia, se concentrará en algunos aspectos esenciales. Podrá dejar una lista adicional de observaciones de carácter menos importante.
  1. Podrá ser útil que el Visitador presente a la comunidad o por lo menos al Consejo los puntos importantes de la Carta, para reflexionar sobre ellos y discutirlos en diálogos comunitarios, antes de redactar el texto final. Dialogará al menos con el superior/la superiora local acerca del contenido de la Carta de Visita y de las observaciones que piensa hacer antes o después de que sea leída[16]. La Visita Regular se cierra normalmente con la lectura de la "Carta de Visita". En casos excepcionales, el Visitador podrá dejar la Visita abierta por un lapso de tiempo limitado y preciso, después de haber consultado a la comunidad local y al superior/ a la superiora, así como al Padre Inmediato.

Después de la Visita

  1. La comunidad local y su superior/a harán todo lo posible para poner en práctica las recomendaciones del Visitador con un espíritu de fe y de comunión con toda la Orden. Se leerá algunas veces al año la Carta de Visita, según las indicaciones del Visitador. En esta ocasión la comunidad reflexionará sobre su respuesta a la gracia recibida durante la Visita, evaluando la puesta en práctica de la Carta de Visita y de las otras recomendaciones del Visitador. El superior/la superiora tiene una responsabilidad específica en eso. Es él/ella, pues, quien, con la ayuda de su Consejo, debe promover en la comunidad esta reflexión y esta evaluación.
  1. El Visitador enviará dentro de los dos meses, al Abad General, una copia de la Carta de Visita acompañada de un reporte dando un complemento de la información. Un Visitador delegado enviará igualmente estos documentos al P. Inmediato. En el reporte el podrá invitar a este último a dar una atención particular a la puesta en práctica de tal o cual recomendación hecha durante la Visita[17]. Estos informes estarán substancialmente de acuerdo con la Carta leída a la Comunidad. Sin embargo, si el Visitador percibe que no es posible decir todo en la Carta, él explicará esto al Abad General y sugerirá que los otros temas sean abordados en la próxima Visita[18].
  1. El Abad General podrá responder al informe sobre la Visita, sea personalmente, sea a través de su Consejo, después de haber evaluado las cuestiones que se plantean en él. Él podrá sugerir los medios adecuados para ayudar a la comunidad a continuar su camino en la vocación cisterciense.
  1. El superior/la superiora local podrá también, después de consultar a su Consejo o incluso a toda la comunidad, enviar una evaluación de la Visita Regular al Abad General y al Padre Inmediato. Se podrá comunicar esta evaluación también a la Conferencia Regional si el superior/la superiora lo quiere.
  1. Un superior/una superiora o su comunidad pueden siempre recurrir contra una Visita. El recurso es presentado al Capítulo General, o, entre los Capítulos, al Abad General que actúa como vicario del Capítulo. El recurso a la Santa Sede es siempre posible.
  1. Tanto el Visitador como la comunidad visitada, recordarán que una Visita implica un derecho y un deber de confidencialidad respecto a las personas que han participado en la Visita. El Visitador no revelará los nombres de los que le han hecho observaciones y se considerará obligado a una gran discreción sobre todo lo que concierne la comunidad visitada.

Conclusión

31. Expresión del vínculo de caridad entre las casas de la Orden, la Visita Regular así preparada y vivida constituye un acontecimiento espiritual privilegiado ofrecido a cada comunidad para asegurar su crecimiento en la fidelidad a la gracia cisterciense.

 

[1] Carta Caritatis, nn.3-4; C.71.

[2] Est. 75.2.B.

[3] Cst.75.2.

[4]  Carta Caritatis, n.5.

[5] C 75.1

[6] Cf. Cap. Gen. 2022/2, voto 24

[7] C 75.1.A

[8] Cf. RB 72.

[9] Cf. Can . 628.3.

[10] Cf. Vincent HERMANS, Commentarium Cisterciense (Romae 1961, p.159.

[11] Cf. De Forma Visitationis; Can. 628.3.

[12] De Forma Visitationis, ST XXXIII in Instituta Generalis Capituli apud Cistercium.

[13] Capítulo General de 1969, sesiones 22 y 26.

[14] Cf. Capítulo General 1971 voto 28 y Canivez, 1738 n. 126.

[15] Cf. Canivez, Statuta Capitulorum Generalium, Lovaina 1933 bajo 1189 n.2; 1201 n.6; Actas del Capítulo General de 1948 p.23; Hermans; Commentarium Cisterciense, Romae 1961 p. 208).

[16] Capítulo General 1950, p.12.

[17] Est. 75.2.C.

[18] Cf. Capítulo General de 1971, voto 30.