PAPEL Y RESPONSABILIDAD DE UN PADRE INMEDIATO
EN NUESTRA LEGISLACIÓN VIGENTE

 

Filiación; paternidad; la función del Padre Inmediato como la “forma” jurídica de la filiación

Monjes:

  • - Según la Carta de Caridad, las comunidades cistercienses están unidas entre sí por el lazo de la filiación. Conforme a la tradición, la filiación toma forma jurídica en la función del Padre Inmediato. Paternidad y Filiación se expresan en ayuda y apoyo mutuo (C. 73m).
  • - Cuando una fundación es erigida en monasterio autónomo, por el mismo hecho, el Abad de la casa fundadora se convierte en su Padre Inmediato (Est 73A m).

Monjas:

  • - Según la Carta de Caridad las comunidades cistercienses están unidas entre sí por el lazo de la filiación. Conforme a la tradición, la filiación se reviste de forma jurídica en la peculiar relación de una comunidad de monjas con un monasterio de monjes, cuyo Abad hace de Padre Inmediato de las monjas. Paternidad y filiación se expresan en ayuda y apoyo mutuo (C 73f)
  • - Cuando una fundación es erigida en monasterio autónomo, el Abad del monasterio que asumió la paternidad se convierte en Padre Inmediato (Est 73.B f)
  • - Hasta el momento de la autonomía el Padre Inmediato de la casa fundadora actúa como tal de la fundación. (Est Fund 7)
  • - El Padre Inmediato de la casa fundadora lo es también de la fundación. Sin embargo, en el caso de un monasterio de monjas, puede delegar sus poderes en otro superior de la Orden, sobre todo si se prevé que la fundación tendrá a ese superior como Padre Inmediato en el momento de la autonomía. Previamente, consultará a las comunidades (Est Fund 13).
  • - Pertenece al Capítulo General aprobar el nombramiento del Padre Inmediato de todos los monasterios de monjas, con el consentimiento de las comunidades interesadas. (C 74.3 m)

 

El papel del Padre Inmediato (de las monjas) está definido por el Capítulo General:

  • - Las funciones y derechos del Padre Inmediato de las monjas se determinan en el Derecho propio de las monjas, con el consentimiento del Capítulo General. (C 74.3 m)
  • - Cualquier cambio de las funciones y derechos del Padre Inmediato definidos en estas Constituciones, está sometido al consentimiento del Capítulo General. (Est 74.3.A f)

Rol (descripción del trabajo) del Padre Inmediato

  • - El Padre Inmediato velará por el progreso de sus casas hijas. Quedando a salvo la autonomía de la casa hija, el Padre Inmediato ayude y sostenga al Abadj en el cumplimiento de su oficio pastoral y fomente la concordia en la comunidad. Si viese que se quebranta en ella algún precepto de la Regla o de la Orden, después de consultar con el Abad local, esfuércese con humildad y caridad en remediar tal situación. (C 74.1, m y f)

La Visita Regular

  • - Los monasterios son visitados por el Padre Inmediato; delegue en otra persona para hacer la visita por lo menos cada seis años, después de las consultas necesarias (C. 75.1 m [en espera de confirmación por la Santa Sede] y f; item Estatuto de Fundaciones, n. 7 y 8)
  • - Pertenece al Padre Inmediato o al Visitador de la casa fundadora abarcar en la visita de ésta a la fundación. (Est Fund 13)
  • - En el monasterio afiliado hace la Visita Regular, el mismo visitador que la realiza al monasterio afiliante. (Texto ad experimentum sobre Afiliación, 13)

Cuando se delega una visita, el Padre Inmediato debe ser informado de lo que sucede

  • - En la medida de lo possible esté disponible para consulta y consejo durante la Visita Regular, cuando ha delegado du derecho de (C 74.3 f)
  • - Si el Visitador quien es delegado descubre que la situación económica del monasterio está en peligro, informará al Padre Inmediato. (Est 43.3.A, m and f; item Est Temp Ad 30.g)
  • - El Visitador delegado que llega a la conclusión de que la comunidad necesita un cambio de superior consultará al Padre Inmediato antes antes de informar al superior (Est VR 21)
  • - Se el visitador delegado en caso excepcionale retira su cargo a un oficial, informará al Padre Inmediato de su decisión (Est VR 22)
  • - Se el Visitador delegado deja la Visita abierta por un lapso de tiempo limitado y preciso, consulta al Padre Inmediato. (Est VR 24)
  • - El visitador delegado envia al P. Inmediato una copia de la Carta de Visita y del reporte al Abad General (Est VR 26; cf Est 75.2.C m and f – versión ligeramente diferente en este último)

Cambio de superior en una casa hija

  • - Una vez propuesta la dimisión por el Abad, óigase siempre al Padre Inmediato. (Est 40B m y f; Est 74.2.B)

Sede vacante

  • - Para monjes, en la casa hija desprovista de Abad, el Padre Inmediato se hace cargo de todo. (C 39.1 m)
  • - Para monjas, la priora asume el gobierno del monasterio, sin embargo no tome ninguna decisión importante a no ser por una causa grave y urgente. En este caso está estrictamente obligada a oír al Capítulo Conventual y al Padre Inmediato. (C 39.1 f, item C 74.2)

El elección abacial

  • - El Padre Inmediato hará las diligencias para que en sus casas hijas desprovistas de Abad se elija un nuevo superior en el plazo de tres meses. (C 74.2; no se indica explícitamente para las monjas, pero se aplica de hecho)
  • - El Padre Inmediato preside la elección abacial por derecho. (C 39.2 m y f; C 74.2 m y f)
  • - El (o su delegado) promoverá entre los hermanos el espíritu de fe y de discernimiento, a fin de que elijan un administrador digno para la casa de Dios. (C. 39.2 m y f)
  • - Si el bien de la comunidad lo requiere el Padre Inmediato puede retasa la elección. más de tres meses e incluso proponer a la comunidad pasar al régimen de superior ad nutum (Est 39.2.B m y f). Nombra al superior ad nutum siguiendo un proceso específico. (Est 39.2.B m y f; C 74.2 m y f)
  • - En casos particulares, el Padre Inmediato puede limitar los poderes del Superior ad nutum respecto a la filiación. (Est. 34.1.C m, iter Est 74.2.A)
  • - Si este régimen excepcional se prolonga más de tres años, el Padre Inmediato, consultada antes la comunidad, someta el caso al Capítulo General (St 39.2.B m y f)
  • - El Capítulo Conventual junto con los superiores de las casas filiales, eligen colegialmente al Abad. (C. 39.2 solo m).
  • - Cualquier hermano profeso de la Orden puede ser elegido Abad, incluso el Abad de una casa hija, si fuera necesario (St 39.3.B solo m)

Consentimiento y Consulta

El Padre Inmediato debe dar su consentimiento

  • - Cuándo un abad pide al Abad General que obligue a un hermano / una hermana a trasladarse temporalmente a otro monasterio, por el bien de la paz (Est. 60.B m y f; Est 74.1.A m y f)
  • - Para que una comunidad pase del estatuto de priorato simple al de priorato mayor o al de abadía, o del estatuto de priorato mayor a abadía (Est Fund 18a)
  • - Debe aprobar la determinación del capítulo conventual de la casa hija sobre los actos de administración para los cuales se requiere el consejo o el consentimiento sea del capítulo conventual sea del consejo de economía (St Temp Ad 27 d)

El Padre Inmediato debe ser consultado:

  • - Cuando un superior / una superiora autoriza a un monje / una monja para que permanezca fuera del monasterio per un tempo prolongada [hasta un año] (C. 13.3 m y f, nuevos textos en espera de aprobación de la Santa Sede]
  • - Cuándo un abad solicita del Abad General que pida a la Santa Sede que imponga la exclaustración a un hermano.(C. 62.1.A m y f).
  • - Cuando una comunidad comienza a pensar seriamente en hacer una fundación (Est Fund 2)
  • - Antes de establecerse la autonomía de una fundación [tanto el Padre Inmediato de la casa fundadora como el nuevo Padre Inmediato, en su caso]. (Est Fund 16)
  • - Cuando una casa autónoma se transfiere a otra lugar (Est Fund 21a).
  • - Cuando un monasterio autónomo establece una casa aneja (Est Fund 23).

Atención general continua

  • - El Padre Inmediato se preocupa de la calidad de la formación dada en su casas hijas. (Ratio 66)
  • - Durante las Visitas Regulares (o el Visitador designado) examinará cómo se lleva a cabo la formación y la aplicación del Ratio Institutionis (Ratio 66)
  • - Ayuda al Abad o Abadesa de la casa hija o buscar soluciones a dificultades concretas sobre la formación (Ratio 66)
  • - Si es necesario, pone en conocimiento del Abad General las dificultades sobre la formación in una casa hija (Ratio 66)
  • - En virtud de su deber general de vigilancia, el Padre Inmediato cuida de que el Estatudo de la Administración Temporal sea respetado en sus casas hijas (Est Temp Admin 30.e, cf. C.74.1).
  • - Las normas del Estatudo de la Administración Temporal deben ser aplicadas y actualizadas para cada monasterio de acuerdo con el Padre Inmediato y en conformidad con la cultura, la situación y la tradición locales. (Est Temp Admin 2)

Es la primera instancia de apelación y recurso:

  • - Es misión del Capítulo General vigilar para que los miembros de la Orden, cuando lo pida el caso, puedan recurrir sin impedimento alguno a las diversas instancias de apelación, es decir: al Padre Inmediato, Abad General, Capítulo General y a la Santa Sede. (Est 77.2.B, m y f)
  • - En caso de emitirse un juicio negativo sobre una publicación presentada para obtener el imprimi potest, un monje / una monja puede recurrir al Padre Inmediato o al Abad General. (Estatuto de Publicaciónes 9)

Es también un canal a través del cual un hermano puede presentar deseos o sugerencias al Capítulo General:

  • - Cualquier hermano puede enviar sus deseos sugerencias al Capítulo General a través del propio Abad, del Padre Inmediato, de la Conferencia o del delegado regional, o también directamente por medio del Abad General (ST 77.2.A monjes, no en las de las monjas porque no se actualizo despues del unico capitulo)

Fundaciónes:

Además de los consentimientos y consultas antes mencionados,

  • - El Padre Inmediato se mantiene informado acerca del proceso de fundación en todas sus etapas (Est Fund 4)
  • - Debe recibir un informe detallado del abad/abadesa fundadora cuando es juzgado que la situación está lo suficientemente madura para establecer una fundación. (Est Fund 7)
  • - En caso de autonomía de una fundación de monjas, la declaración oficial de autonomía es leída en presencia del Padre Inmediato por la abadesa de la casa fundadora (Est Fund 17 a); igualmente cuando alcanza un rango superior (Est Fund 18b)
  • - El Padre Inmediato informa a todas las casas de la Orden del acontecimiento, y notifica al mismo tiempo la elección del nuevo superior (Est Fund 17d)

 

Situación especial: Remoción de un abad del cargo, remoción del cargo o suspensión del ejercicio del cargo de una abadesa

Para monjes:

  • - Si por cualquier enfermedad u otra causa (como cautiverio, relegación o destierro, cf. can.412 CIC), el Abad se encuentra en la imposibilidad física o psíquica de ejercer su oficio pastoral, compete al Padre Inmediato investigar y verificar su estado, después de consultar a peritos y con el consentimiento del capítulo conventual. Si es cierto, informa del asunto al Abad General, quien con el consentimiento de su consejo puede remover del cargo a dicho Abad. (Est 40.B bis m; cf Est 37.C m y Est 74.2.B m)

Para monjas:

  • - Si por cualquier enfermedad, la Abadesa se encuentra física o psíquicamente impedida para desempeñar su cargo pastoral, corresponde al Padre Inmediato, con el consentimiento del capítulo conventual, informarse y comprobar su estado, consultando a expertos. Si es cierto, lo comunicará al Abad General, y éste con el consentimiento de su consejo puede remover a la Abadesa de su cargo.
  • - Si se trata de otra causa como cautividad, deportación o exilio, (cf. can.412 CIC), corresponde al Padre Inmediato con el consentimiento del capítulo conventual pedir al Abad General, que suspenda, con el consentimiento de su consejo, a la Abadesa del ejercicio de su cargo. El Padre Inmediato designará luego a una superiora ad nutum o pedirá al Capítulo conventual que elija una superiora provisional. (St 40.B bis f; item Est 37.C f y Est 74.2.B f)

 

El Capitolo General

La comunidad redacta su informe de casa consultando al Padre Inmediato (Estudio de los Informes de las Casas al Capitolo General, A.1.1)

Al Capitolo General, el Padre Inmediato siempre debe ser consultado por el Presidente de la Comisión que examina el informe de su casa filial. Tiene el deber de proporcionar la información adecuada y el derecho a ser escuchado, sin que ello implique necesariamente su participación en los intercambios. (Estudio de los Informes de las Casas al Capitolo General, B.2.1.1, votado sept 22)

Cuando una Comisión del Capitolo General juzgue que una comunidad requiere una atención pastoral especial, se discutirá siempre el asunto con el superior en cuestión y se consultará al Padre Inmediato. Si es necesaria una decisión específica, la Comisión intentará primero llegar a un acuerdo con el superior local, el Padre Inmediato y-cuando sea apropiado- el Abad General. (Estudio de los Informes de las Casas al Capitolo General, B.2.2.3)

El seguimiento de las decisiones tomadas por el Capítulo será normalmente hecho por el Padre Inmediato. (Estudio de los Informes de las Casas al Capitolo General, B.2.3.3)

Se presentarán todos ios documentos redactados por las Comisiones del Capítulo a las personas interesadas - superiores o superioras, Padre Inmediato - así como al Abad General, antes de presentarse en sesión plenaria (Estudio de los Informes de las Casas al Capitolo General, B.2.8)

Profesiones solemnes

El Padre Inmediato preside las profesiones solemnes de las monjas. (C. 74.3 f).

Se menciona “en presencia del Padre Inmediato” en la fórmula de profesión solemne de monjas (C. 57 f).

El capellán de monjas

El Padre Inmediato, después de oír a la Abadesa y a las monjas, debe proponer al Ordinario del lugar, conforme a los cánones 567 y 630 del CIC, un monje de la Orden competente en materia litúrgica y pastoral, como capellán y confesor ordinario (C 76.1 m, cf 76.1 f).

Comunidades fragiles

Cuando una comunidad experimenta una situación de grave fragilidad, merece especial atención del Padre Inmediato (C. 67.1, m y f)

Una comunidade fragile debe pedir y aceptar la ayuda del Padre Inmediato, inter alia (SFR Comm 2)

En una situación de creciente fragilidad en su casa hija, el Padre Inmediato debe tener el valor de ayudar al superior y a la comunidad a afrontar esta realidad. La visita regular es el instrumento más adecuado para ello (Est. Com Frag 5; Est. VR 15)

Si persiste la situación de fragilidad, el Padre Inmediato... llevará la situación a la atención particular del Capítulo General. (Est Com Frag 8)

A juicio del Padre Inmediato, consultados los Abades de la Región, si alguna comunidad no puede formar a sus aspirantes, el Capítulo General puede suspender el derecho de recibirlos (Est 79.B m; Est Com Frag 8).

El Padre Inmediato forma parte de la Comisión para el Futuro establecida por el Capitolo General según par. 9 del Est Com Frag.

Cuando una comunidad vive una situación especialmente grave, el Capítulo General, a petición del Padre Inmediato, puede suspender el ejercicio de la autonomía de la comunidad. El Capítulo General autoriza al Padre Inmediato a nombrar a un/a Comisario/a Monástico/a de acuerdo con el par. 10 del Estatuto de Acompañamiento a Comunidades Frágiles y de supresión de un monasterio.(C 34bis; Est Com Frag 10)

El comisario monástico informará regularmente al Padre Inmediato. (Est Com Frag 10).

En algunos casos excepcionales o urgentes, el Capítulo General puede nombrar al Padre Inmediato como Comisario Monástico (Est Com Frag 10).

Si la comunidad cuyo ejercicio de autonomía se suspende tiene casas hijas, el Padre Inmediato, en consulta con las casas hijas, decidirá cómo se llevará a cabo el ejercicio de la paternidad. (Est Com Frag 14).

Si la situación de la comunidad mejora el Padre Inmediato lo comunica al Capítulo General que puede reanudar el ejercicio de la autonomía. El Capítulo General investiga el asunto y decide… (Est Com Frag 15)

Cuando la comunidad ha tomado conciencia de que debe cerrarse, el Padre Inmediato invita al capítulo conventual a expresar su aceptación de esta realidad mediante una votación que requiere mayoría absoluta. (Est Com Frag 19)

La petición de la forma especial de ayuda de afiliación puede ser presentada por el Padre Inmediato (St Affil 2)

Mientras continúa esta forma jurídica (afiliación), las funciones del propio Padre Inmediato de la casa afilada, las asume el mismo que es Padre Inmediato del monasterio afiliante. (St Affil 13)

Para considerar la supresión de un monasterio, el Capítulo General requiere un informe escrito del Padre Inmediato y del/ de la Comisario/a Monástico/a junto con sus opiniones al respecto. (Est Com Frag 20)

Cîteaux

En relación a Císter el Abad General actúa en todo como un Padre Inmediato. (Est 82.2.E m)