APÉNDICE II: DELEGACIÓN Y NOMBRAMIENTO
La delegación de autoridad (cualquier autoridad) puede considerarse, en términos no jurídicos, como dar a alguien en préstamo parte de o toda la autoridad propia. Un Visitador delegado, por ejemplo, recibe un préstamo de la autoridad del Padre Inmediato para realizar una Visita Regular. Sólo quien tiene autoridad en primer lugar puede delegarla. Yo no puedo dar en préstamo la autoridad de otra persona.
Por tanto
(a) Si hay efectivamente un Padre Inmediato que, por el motivo que sea, desea que otra persona actúe en su lugar para con una de sus casas-hijas durante un periodo de tiempo, delega su autoridad en esa persona, y esa persona es un Padre Inmediato Delegado. El Informe de la Comisión sobre los Padres Inmediatos para el Capítulo General de 2022, Parte II, sugiere que, para dejar claro que un Padre Inmediato delegado no es permanente, se utilice el término delegado del Padre Inmediato [Actas p. 456]. Esto puede tener un valor, pero el término "Padre Inmediato delegado" no es erróneo. Indica que la autoridad que se delega incluye todas las responsabilidades del Padre Inmediato: la persona es delegada del Padre Inmediato sólo para un acto (por ejemplo, para presidir una elección abacial).
(b) Si no hay nadie que tiene realmente la autoridad de Padre Inmediato para con una comunidad concreta (por ejemplo, porque el monasterio que tiene la paternidad está a su vez bajo el régimen de un comisario monástico que no tiene responsabilidad sobre las casas hijas), entonces el Capítulo General -o, entre Capítulos Generales, el Abad General- nombra a alguien como Padre Inmediato Interino.
El alcance de la autoridad de un Padre Inmediato Delegado o Interino depende de la carta que los delega o nombra y de si se imponen limitaciones o se excluyen responsabilidades concretas (por ejemplo, la responsabilidad sobre las casas hijas). A menudo no hay restricciones.
Tanto los Padres Inmediatos delegados como los interinos ejercen su función temporalmente. No es un acuerdo permanente; no es un cambio de filiación. La delegación o el nombramiento finalizan en el momento especificado (por ejemplo, una delegación puede ser "hasta el próximo Capítulo General"), o cuando la persona que hizo la delegación o el nombramiento declara que ha finalizado (por ejemplo, porque las circunstancias han cambiado y una comunidad que durante un tiempo no pudo ejercer la paternidad ahora puede reanudar el ejercicio de la paternidad).
Hay que distinguir (aunque a veces no se hace) entre la delegación de la autoridad de Padre Inmediato de una persona a otra (que es lo que suele exigirse), y la delegación de la responsabilidad de una comunidad a otra comunidad. Si un Padre Inmediato delega su responsabilidad como Padre Inmediato en otra persona, el Padre Inmediato delegado lo es a título personal. Él tiene la responsabilidad de la casa-hija, pero su comunidad no. La delegación se le otorga independientemente de su función como abad de su propia comunidad. Si deja de ser abad de su propia comunidad, sigue siendo Padre Delegado Inmediato de la casa-hija, a menos que se especifique lo contrario. Su responsabilidad como Padre Delegado Inmediato no pasa automáticamente al nuevo abad que le suceda; eso requeriría una nueva delegación.
Si una comunidad delega en otra para ejercer la paternidad de una casa-hija (lo que requeriría el voto de ambas comunidades), la delegación no es personal y continúa, aunque haya un nuevo abad en la comunidad delegada.