ESTATUTO DE FUNDACIONES
Modificado por el Capítulo General de 2011(votos 27 y 27bis)
y con las modificaciones a causa del Capỉtulo ủnico, hechas por la Comisión de Derecho.
Modificado de nuevo por el Capitulo General de 2022.
- 1 – La Divina Providencia, a través de distintas señales, puede invitar a una comunidad a que propague la vida cisterciense. Dado que, según la tradición de nuestra Orden, una fundación es siempre la trasmisión de la vida de una comunidad que engendra a otra, no puede llevarse a cabo si no es asumida por la comunidad. El abad/la abadesa discierne en primer término estas señales de la Providencia y, cuando él/ella considera oportuno comenzar un discernimiento comunitario, presenta el asunto a su Consejo.